jueves, 26 de enero de 2017

Días de vacaciones y el día del cumpleaños

En estos días nos estáis preguntando varios por correo por el número de días que nos corresponden al colectivo de Matchmind y hemos pensado hacer un histórico del tema:

  • Matchmind nos daba un día de vacaciones por el cumpleaños que solamente disfrutabas el día en concreto, si caía en fin de semana o un festivo lo perdías.
  • El XVI Convenio de Consultoras de 18 de marzo de 2009 añade un día más de vacaciones para todo el mundo (de esto no se entera la gente). Pasamos a tener 23 días de vacaciones.
  • Desde Matchmind nos informan en abril por correo que a partir de entonces el día de cumpleaños se puede disfrutar en cualquier momento. Todos muy contentos pensando que majos, cuando en realidad lo que hace es quitarnos el día de cumpleaños y darnos el que por convenio nos corresponde.
  • Al ser una Modificación Sustancial debería haberse reclamado en los 20 primeros días desde su notificación, otra opción hubiera sido poner una reclamación normal teniendo un plazo de un año. En aquel momento los trabajadores y trabajadoras no estábamos organizados y sin nadie que lo reclamara se pasaron todos los plazos.
  • El convenio dice que estos 23 días de vacaciones pueden ser 22 con algunas circunstancias, incluido tener dos meses de jornada de verano. En aquel momento nos quedamos con 23 días de vacaciones y dos meses de jornada de verano.
  • Al pasar a Telvent la jornada de verano pasa a ser de un mes. Aquí ya teníamos Sección Sindical y recordaréis todo lo que se lió.
  • Al entrar en Connectis nos pusieron dos meses de jornada de verano y, al no haber nada que lo mejore, el convenio permite reducir los días de vacaciones a 22.
  • Podríais pensar en los días de libre disposición para regular ésto, pero por desgracia no. Por cómo se reparten las horas anuales en años anteriores existían excesos de horas que se compensaban con horas de libre disposición, que podrían asemejarse a vacaciones, pero que no están reguladas en ningún convenio ni acuerdo de empresa. El caso es que este año en el calendario que la empresa ha impuesto no los ha incluido.

Con el contenido de este histórico hemos hablado numerosas veces con los servicios jurídicos para intentar reclamar este derecho que teníamos (de lo poco que teníamos), pero la respuesta siempre ha sido la misma: en su día perdimos las oportunidades para reclamarlo. Ahora solo nos queda aprender de lo sucedido y que no nos vuelva a ocurrir.

Así se fue el día de vacaciones.

Respecto a las horas, como ya hemos dicho, para este colectivo se trabaja el máximo (“Límite superior o extremo a que puede llegar algo” que dice la RAE) que marca el convenio 1.800 horas, y que aquí se aferran en tener como guía y referencia.

Este es un buen momento para animaros a que os leáis el Convenio Colectivo de Consultoría, que es el que nos aplica. Lo tenéis en los link de la parte derecha. Las vacaciones están descritas en el artículo 21.

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