lunes, 13 de febrero de 2017

Elecciones a la vista ¿te apuntas?

Se han convocado elecciones parciales en nuestro centro de trabajo, que tendrán lugar aproximadamente a mediados de marzo. Al haberse fusionado las dos empresas, GS y CS, se incrementó  a 600 el número de trabajadores en Madrid, por lo que el número de delegados del Comité de Empresa pasa de 13 a 17.    

En las elecciones que se realizaron en diciembre de 2015 en GS antes de la fusión, CGT obtuvo más del 80% de los votos, por lo que nos sentimos muy agradecidos por el apoyo recibido. Desde entonces hemos trabajado manteniendo los principios básicos por los que nos guiamos: información transparente, asamblearismo, solidaridad y apoyo mutuo.

Para nosotros las elecciones sindicales son sólo una herramienta más con la que contamos y que no sirven si no existe un apoyo y colaboración de todos. Somos los propios trabajadores los que tenemos que estar organizados y responsabilizarnos de nuestras propias luchas.

Nos gustaría que estos cuatro puestos se completarán sobre todo con personas provenientes de CS, que conozcan de primera mano sus circunstancias y peculiaridades, de modo que aporten otros puntos de vista al Comité que actualmente está formado sólo por delegados provenientes de GS.

Si estás interesado en formar parte del Comité de Empresa de Madrid, escríbenos desde un correo personal a: globalrosettacgt@gmail.com






Si nadie trabaja por ti, que nadie decida por ti.
Ven a CGT.
Unidos más fuertes.

viernes, 10 de febrero de 2017

Aclarando las implicaciones del incremento del SMI en el Convenio TIC

Cuando nos llegó el comunicado adjunto de UGT sobre las limitaciones del SMI en el convenio TIC nos quedamos de piedra. O bien tenían problemas de comprensión lectora o bien el nivel de las personas que están en la Mesa de Convenio es tan bajo que deben ser sustituidas de inmediato.

Por ello, creemos que es nuestra obligación aclarar el escenario.



A finales del año pasado, el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) tuvo un incremento de un 8% lo que ha supuesto que los salarios de algunas categorías de convenios colectivos quedaran por debajo de esa cantidad, como sucede en el convenio de Consultoría y Estudios. El total mensual del SMI, 14 pagas, quedó dispuesto en 707,60€ brutos, 9906,4€ en salario anual trabajando 40h semanales.

Importante: Salario Mínimo Interprofesional significa que ningún trabajador/a del estado español puede cobrar un céntimo menos que esa cantidad.

Bien, en este punto, UGT dice en su comunicado que la redacción del Real Decreto es 'dudosa' respecto a la aplicación de ese mínimo en convenio colectivo ya que la disposición transitoria primera indica que “en los convenios colectivos vigentes deben ser las partes (empresa y sindicatos) las que acuerden el impacto del incremento del SMI”. Es decir, están insinuando que podría ser que la patronal se negara a pagar al menos el SMI si no quiere.

Bueno, aclararos que eso no es cierto, no tiene absolutamente nada que ver ese redactado con que cada trabajador cobre como mínimo el SMI aunque la categoría de convenio marque una cantidad inferior.

El primer punto de la disposición primera dice:

“Las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.”

Que traducido viene a decir que 'todo aquél concepto o incremento que use como referencia el SMI, no usará la nueva cuantía si no es con acuerdo'. Por ejemplo, si tuviéramos un concepto en nuestro convenio que dijera “Cuando se cumpla el criterio de puntualidad, se producirá una prima para 2017 correspondiente al 50% del SMI”.

Pero ésto no tiene absolutamente nada que ver con la garantía del pago mínimo por nómina, como bien acaba de remachar el tercer punto de esa misma disposición:

“3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.”

Por lo tanto, ninguna duda: toda empresa que pague a cualquier trabajador/a menos de 707€ mensuales debe ser denunciada, pidiendo atrasos por cada céntimo que se esté apropiando.
Finalmente, nos produce sonrojo la presunta arenga del erróneo comunicado de UGT “UGT va a seguir luchando en la mesa negociadora”. Para empezar la lucha no es entre bolígrafos, sino en los centros de trabajo, en la calle, algo que parecen haber olvidado si es que alguna vez lo supieron. Sin movilización en las empresas y sus clientes jamás obtendremos ningún derecho.

Y para continuar, si esos representantes desconocen algo tan básico como el alcance de una normativa, ¿exactamente qué hacen negociando nuestro convenio colectivo?

El hecho de que la subida del SMI haya tocado a categorías de nuestro convenio debería haber abierto los ojos a más de uno que aún creé que es un buen convenio. Con suerte antes de que termine el año habrá un cambio importante en la formación de la mesa de negociación que al menos podrá informar de primera mano de lo que pase allí, aunque por supuesto firmarán lo que quieran los que luchan con los bolis, pero esa es otra historia.

miércoles, 8 de febrero de 2017

Recientes despidos

Una vez más la dirección de la empresa ha vuelto a despedir compañeros y compañeras, supuestamente, en situación de disponibilidad, o asignados a proyectos de los llamados “no facturables”.

Trabajamos en una empresa a la que no parece importarle perder el capital humano, el conocimiento y la experiencia que todos aportamos. Ni siquiera en proyectos que se han podido perder con alguna de las personas que salieron recientemente.

En otras empresas se retiene a los trabajadores, se les forma y se intenta recolocar en otros clientes y proyectos. Sin embargo, en la nuestra no vemos que crezcan el número de clientes o los proyectos con los actuales, lo que es síntoma de lo que desde la RLT hemos criticado siempre, la poca fuerza comercial y lo poco que parece que se invierte en esta labor.

Por otro lado, la falta de verdadera transparencia con respecto a las cuentas, que dan unas pérdidas que no pueden ser comprobadas en su magnitud, porque la empresa no da detalle y desglose de las cuentas del balance, siendo utilizado esto como excusa para calificar los despidos como objetivos.

Toda esta "objetividad", que intentan justificar, sirve para pagar una menor indemnización y poder negociar a la baja lo que le corresponde al trabajador, a quién no le queda otra salida que reclamar judicialmente. Esto es un retraso, por los tiempos judiciales por todos sobradamente conocido, y poder obtener lo que le realmente debería corresponder y cuando más lo puede necesitar.

Desde aquí, os pedimos a todos que contactéis con vuestra RLT más próxima en caso de despido, que solicitéis su presencia si os despiden y que os asesoréis legalmente siempre.

También os recordamos que aquí tenéis una guía sobre cómo proceder ante un despido.



Comité de A Coruña
Comité de Barcelona/Sabadell
Comité de Bilbao
Comité de Madrid
Comité de Sevilla
Comité de Valencia
Delegado de Murcia
Sección sindical de CGT
Sección sindical de ELA
Sección sindical de UGT